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Compensación de deudas

Objeto

La compensación es una forma de extinción de deudas y créditos recíprocos en caso de que el interesado  reúna simultáneamente la condición de deudor y acreedor frente al Ayuntamiento. Tanto el crédito como la deuda deben ser líquidos, vencidos y exigibles y el crédito no puede haberse cedido a un tercero.

Si la solicitud se formula en periodo voluntario por la parte concurrente de crédito y deuda no se iniciará el periodo ejecutivo en tanto no se resuelva la solicitud. Si la deuda es superior al crédito, por dicha cuantía se continuará el procedimiento de cobro. La solicitud presentada en periodo ejecutivo no impide la continuación del procedimiento recaudatorio.

 ¿Qué plazo hay para resolver?

El plazo para resolver la solicitud es de seis meses a contar desde su presentación, debiendo entenderse desestimada si pasado ese plazo no se ha resuelto.

Normativa

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: artículos 71 y siguientes
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación: artículo 55 y siguientes

¿Cómo realizar la solicitud de compensación?

Cumplimentando el formulario de solicitud de compensación o a través de la sede electrónica.

Forma de presentación

  • De forma telemática, a través de la sede electrónica: www.ayuntamientoboadilladelmonte.org
  • Presencial: Registro General del Ayuntamiento, calle Juan Carlos I, 42 de Boadilla del Monte o en los registros de otros órganos administrativos.

Departamento gestor

 

Tesorería Municipal. C/ Juan Carlos I, 42. 1ª planta. 28660 Boadilla del Monte. 

 

 

 
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Última actualización

Última actualización: 26/04/2024

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