La compensación es una forma de extinción de deudas y créditos recíprocos en caso de que el interesado reúna simultáneamente la condición de deudor y acreedor frente al Ayuntamiento. Tanto el crédito como la deuda deben ser líquidos, vencidos y exigibles y el crédito no puede haberse cedido a un tercero.
Si la solicitud se formula en periodo voluntario por la parte concurrente de crédito y deuda no se iniciará el periodo ejecutivo en tanto no se resuelva la solicitud. Si la deuda es superior al crédito, por dicha cuantía se continuará el procedimiento de cobro. La solicitud presentada en periodo ejecutivo no impide la continuación del procedimiento recaudatorio.
El plazo para resolver la solicitud es de seis meses a contar desde su presentación, debiendo entenderse desestimada si pasado ese plazo no se ha resuelto.
Cumplimentando el formulario de solicitud de compensación o a través de la sede electrónica.
Tesorería Municipal. C/ Juan Carlos I, 42. 1ª planta. 28660 Boadilla del Monte.