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Devoluciones de Ingresos

 

Debe distinguirse entre la devolución de ingresos indebidos y la devolución de ingresos derivados de la normativa del tributo, como a continuación se señala:

Objeto

LA DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS que deriva del procedimiento de cobro se tramita por la Tesorería municipal. Si procede, da lugar al pago de intereses de demora. 

Los casos más comunes son:  

·  Pago duplicado

·  Pago por cuantía superior al importe liquidado por el Ayuntamiento

·  Pago de deuda cuando ya ha prescrito el derecho del Ayuntamiento a cobrarla

·  Recargos del periodo ejecutivo improcedentes.

En el caso de devoluciones correspondientes a precios públicos de actividades culturales, deportivas, educativas o de juventud e infancia diríjase a la Concejalía correspondiente. 

La devolución de ingresos indebidos debe diferenciarse de la DEVOLUCIÓN DE INGRESOS DERIVADOS DE LA NORMATIVA que afecta al proceso de liquidación y cuantificación de la deuda. En este último supuesto, la causa de la devolución se sitúa en una fase previa al cobro y su tramitación corresponde al departamento de gestión tributaria, sin que se genere obligación de pago de intereses de demora. 

Los supuestos son:  

  • Prorrateos de IVTM por baja en el ejercicio.
  • Prorrateo de  IAE por baja en el ejercicio.
  • Devolución de ICIO por falta de realización de las obras.
  • Devolución de tasas si desiste de la solicitud de autorización antes de su concesión.
  • Devolución de tasas por no prestarse el servicio por causas imputables a la Administración.
  • Por concesión de exención o bonificación con posterioridad al pago. 

Fuera de los casos anteriores, la devolución de ingresos requiere la anulación de  la liquidación, ya sea por la estimación de un recurso administrativo o judicial, o bien por acordarse en el marco de un procedimiento de revocación o nulidad.

¿Qué plazo hay para resolver?

El plazo para resolver la solicitud es de seis meses a contar desde su presentación, debiendo entenderse desestimada si pasado ese plazo no se ha resuelto.

El acuerdo resolviendo la solicitud de devolución se notificará al interesado, pudiendo entenderse estimado cuando reciba la transferencia si coincide con el importe principal solicitado.

 

Devolución del importe ingresado

En caso de proceder, la devolución se realizará a la cuenta del titular del derecho a la devolución, requiriéndose para ello disponer de los datos bancarios. Si no lo ha hecho con anterioridad, puede comunicarlos a la Tesorería de la siguiente forma: 

 -Persona jurídica:

·         Sede electrónica, en el siguiente enlace

(https://carpetaciudadano.ayuntamientoboadilladelmonte.org/GDCarpetaCiudadano/Registrar.do?action=comenzar&tipoReg=296)

 - Persona física:

·        Sede electrónica, en el siguiente enlace (https://carpetaciudadano.ayuntamientoboadilladelmonte.org/GDCarpetaCiudadano/Registrar.do?action=comenzar&tipoReg=296)

·    Mediante el impreso normalizado de Devolución de Ingresos (indebidos o derivados de la normativa), con sello de su entidad financiera o, en su defecto, adjuntando cualquier documento en el que conste su titularidad, y remitiéndolo a la Tesorería municipal por cualquiera de los siguientes medios: 

-    Por la sede electrónica:  www.ayuntamientoboadilladelmonte.org 

-    Por correo electrónico: tesoreria@aytoboadilla.com  

-    Presencial: Registro General del Ayuntamiento, calle Juan Carlos I, 42 de Boadilla del Monte o en los registros de otros órganos administrativos. 

  Impresos normalizados:

 

HA 05: Solicitud de DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS: 

https://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org/sites/default/files/ha05_solicitud_devolucion_ingresos_indebidos.pdf

 HA 06: Solicitud de DEVOLUCIÓN DE INGRESOS DERIVADOS DE LA NORMATIVA DEL TRIBUTO. 

https://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org/sites/default/files/ha06_solicitud_de_devolucion_de_ingresosderivados_de_la_normativa.pdf

 

Normativa

  • Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudaciónº e Inspección: artículos 111 y siguientes
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: artículo 14.1 (Devolución de Ingresos Indebidos) y 26,89.2, 109.2 (Devolución de Ingresos Derivados de la Normativa del Tributo).
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: artículo 221 (Devolución de Ingresos Indebidos) y 34.1 b) (Devolución de Ingresos Derivados de la Normativa del Tributo).
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa: artículo 14 (Devolución de Ingresos Indebidos)

¿Cómo realizar la solicitud de compensación?

Cumplimentando el modelo de solicitud de compensación:

https://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org/sites/default/files/documentos/hacienda/ha07_solicitud_compensacion_de_deudaycredito.pdf o a través de la sede electrónica.

 

Forma de presentación

  • De forma telemática, a través de la sede electrónica: www.ayuntamientoboadilladelmonte.org
  • Presencial: Registro General del Ayuntamiento, calle Juan Carlos I, 42 de Boadilla del Monte o en los registros de otros órganos administrativos.

 

Departamento gestor 

Tesorería Municipal. C/ Juan Carlos I, 42. 1ª planta. 28660 Boadilla del Monte.  

 

 

 

 
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Última actualización

Última actualización: 24/04/2024

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