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Actuación por medio de representante

Objeto

Los interesados, de forma voluntaria, pueden actuar por medio de tercero a quien se otorgue su representación. En todo caso, las personas jurídicas y las personas físicas que carezcan de capacidad de obrar deben actuar a través de sus representantes legales.

¿Es necesario acreditar la representación?

Si, salvo actos de mero trámite. Así es necesario acreditar la representación para solicitar devoluciones de ingresos, compensaciones, aplazamientos y fraccionamientos; atender requerimientos; interponer recursos o desistir de acciones, entre otros.

¿Cómo otorgar la representación?

Cumplimentando el siguiente impreso y adjuntando la documentación que se especifica en el mismo.  No obstante, puede otorgarse  y acreditarse por cualquier otro medio admitido en derecho.

Normativa

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: artículos 44 y siguientes.

Para más información puede contactar

 
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Última actualización

Última actualización: 27/03/2024

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