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Procedimientos Judiciales

En el caso de no haberse resuelto satisfactoriamente la reclamación el consumidor puede optar por iniciar la vía judicial.

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, en vigor desde el día 8 de enero de 2001, se permite en supuestos de singular simplicidad que el ciudadano acuda al Juzgado para reclamar deudas sin precisar necesariamente los servicios profesionales de Abogado y Procurador.

Para ello se establece el juicio verbal frente a la reclamación de cantidades que no excedan de 2.000 euros.

 
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Última actualización: 19/04/2024

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