Por norma general las empresas, profesionales y establecimientos dispondrán de las hojas de reclamaciones bien entregadas por la OMIC del municipio donde realicen su actividad, bien descargadas de la página web del municipio donde realicen su actividad. Sin embargo cuando viniesen obligados a disponer de hojas o libro de reclamaciones en virtud de una normativa sectorial propia se regirán por la misma (en la OMIC podremos informales).
Quienes están exentos de disponer de hojas de reclamaciones:
1. Las empresas ya no deben presentar documentación para la solicitud de las hojas de reclamaciones, únicamente deben cumplimentar el justificante de entrega en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).
2. Aquellas empresas que lo deseen pueden descargarse las hojas de reclamaciones de la página web del Ayuntamiento entrando en el apartado de consumo.
Las empresas deben poner a disposición del consumidor los medios necesarios para que una vez ccumplimentada la hoja de reclamaciones y en caso de que esta no sea autocopiativa, realizar una copia que será la que quede a disposición del empresario llevándose el consumidor el original para ser entregada a la Administración
Asimismo, les informaremos sobre cómo cumplimentarlas correctamente.
Algunos sectores cuentan con Hojas de Reclamaciones específicas (hostelería, venta ambulante, etc.). En la OMIC le informaremos sobre dónde retirar estas Hojas.
Y por último, algunos consejos: