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Convocatoria de ayudas

 

CONVOCATORIA DE AYUDAS

PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO 2023

 

ANUNCIO DE RESOLUCIÓN Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

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ACUERDO ESTIMACIÓN Y DESESTIMACIÓN DE SUBVENCIONES

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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN

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 Las ayudas a víctimas de violencia de género se establecen en el marco del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 

El Ayuntamiento de Boadilla del Monte, dentro de su ámbito competencial, convoca la concesión de ayudas económicas de carácter puntual destinadas a potenciar la autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género así como facilitar que la víctima disponga de unos recursos que le permitan independizarse del agresor y disponer de medios y tiempo para afrontar las dificultades que temporalmente, impiden su recuperación integral, así como cubrir una situación de necesidad derivada de dicha violencia. 

¿QUÉ REQUISITOS HACEN FALTA?

Podrán solicitar las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria las mujeres que acrediten su condición de víctima de violencia de género, así como las personas dependientes de las mismas.

En el marco de la presente convocatoria de subvenciones, se consideran personas dependientes de las mujeres víctimas de violencia de género las siguientes:

a) Descendientes de las mujeres víctimas de violencia de género, siempre que vivan y dependan económicamente de ella con independencia de su edad.

b) Ascendientes directos de la víctima, siempre que convivan con ella a sus expensas. En este supuesto tendrán que presentar certificado de dependencia.

La separación transitoria, mencionada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompen el requisito de la convivencia entre la víctima y personas dependientes.

El fallecimiento de la mujer como consecuencia de la violencia de género no impedirá a sus familiares poder acceder a estas ayudas. No obstante, esta situación deberá acreditarse y el derecho a solicitar la ayuda prescribirá, pasado un año del fallecimiento de la víctima directa o, en su caso, de la consideración del hecho como resultado de violencia de género.

Requisitos generales

1. Para ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1.1.) Ser mayor de 18 años o estar emancipada legalmente. En el caso de que la necesidad sea propia de personas menores de edad, la solicitud habrá de ser firmada por quienes ostenten su representación legal.

1.2.) Estar empadronada en Boadilla del Monte, un mínimo de 3 meses antes de la fecha de publicación en el BOCM de la presente convocatoria. Se exceptúan de esta regla de general aplicación, las ayudas referentes al L1.4 de la cláusula 3, para los supuestos de: Gastos derivados de una situación de crisis por violencia de género que sean de carácter urgente, puntual e ineludibles por situaciones de riesgo sobrevenido cuya necesidad de alojamiento puntual que no pueda ser atendida por los dispositivos previstos en la red acogida y emergencia o de otras necesidades sobrevenidas por una situación de crisis, la cual no se puede prever y es necesario habilitar recursos para cubrir necesidades básicas. Esta excepcionalidad estará siempre sujeta a informe de necesidad del PMORVG por situaciones de necesidad extrema y emergencia relacionada con la violencia de género en mujeres residentes en el municipio. La referida condición de residente en el municipio habrá de acreditarse fehacientemente para poder optar a la presente subvención.

1.3.) Tener la condición de víctima de violencia de género. Deberá acreditarse por medio de informe emitido por el Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género de Boadilla del Monte, que habrá de basarse en la existencia de alguno de los siguientes puntos:

  • Orden de protección o medida cautelar.
  • Sentencia judicial que declare que la mujer es víctima de violencia de género.  Resolución judicial que declare que la mujer es víctima de trata de ser humanos con fines de explotación sexual.
  • Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia y /o de trata de ser humanos con fines de explotación sexual, auto de apertura de juicio oral o resolución equivalente en el que conste la existencia de dichos indicios.
  • Informe de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que indique la existencia de indicios claros de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
  • Acreditación mediante título habilitante emitido por la Comunidad de Madrid. 

Para la emisión de dicho informe, el PMORVG podrá solicitar copia de cualquiera de los documentos acreditativos de la condición de víctima de violencia de género. 

1.4.) Contar con un informe positivo del PMORVG que indique la necesidad que se pretende cubrir, y que establezca el cumplimiento de los requisitos establecidos para el acceso a la ayuda. Se requerirá una Intervención mínima de 3 meses en el PMORVG de forma continuada previa a la solicitud, y un compromiso en la intervención con el proceso, salvo en aquellos casos excepcionales previstos en el apartado L1.4. de la cláusula tercera, en los que, por necesidad sobrevenida, requieran atención urgente e inmediata, debidamente justificadas mediante informe técnico. El PMORVG requerirá toda la documentación que considere precisa para emitir dicho informe positivo para acreditar el cumplimiento de los requisitos.

1.5.) Declaración responsable firmada por la beneficiaria del compromiso de cumplimiento con el Diseño de Intervención elaborado por el PMORVG (Anexo III) A modo de ejemplo y sin que suponga una relación exhaustiva de los posibles supuestos, dicho compromiso implicaría la aceptación de los proyectos o asistencia a talleres de inserción socio-laboral que se le plantee desde el PMORVG, o el cumplimiento de los acuerdos establecidos en los programas de intervención. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a resolución denegatoria, pese a cumplir con los otros requisitos establecidos, que será siempre motivada.

1.6.) Tomando como referencia el IPREM, las rentas en ingresos mensuales de la solicitante no podrán ser superiores a 5 veces el índice IPREM Mensual para el año 2023 (600,00 €), es decir, 3.000 euros mensuales brutos. 

1.7.) No convivir con el agresor. Salvo en circunstancias excepcionales en las que la convivencia vaya a finalizar de manera inminente (bajo valoración e informe motivado del equipo técnico del PMORVG) 1.8.) En su caso, presentación por la persona de la ayuda de la documentación acreditativa del fallecimiento por violencia de género. Para la concesión de ayudas destinadas a cubrir gastos básicos y necesarios para sepelios por causa de violencia de género no aplicará el criterio económico del apartado 1.4 1.9) La persona solicitante deberá reunir en la fecha de solicitud y mantener, hasta que se resuelva ésta y durante su percepción, los requisitos indicados en el punto anterior.

¿CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA? 

Desde el día 5 de abril (día siguiente de la publicación en el BOCM), hasta el 29 de septiembre de 2023.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva Las solicitudes se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta agotar el crédito. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes.

PARA MÁS INFORMACIÓN SE ADJUNTA:

PUBLICACION EXTRACTO CONVOCATORIA BOCM

TEXTO DE LA CONVOCATORIA .- CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL 

FORMULARIOS Y ANEXOS

Más información: pmorvgboadilla@aytoboadilla.com

 

 
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Última actualización

Última actualización: 26/04/2024

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