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Recurso de reposición

Objeto

En caso de disconformidad, puede interponer recurso de reposición contra los siguientes actos dictados por el Ayuntamiento en vía de gestión o recaudación de tributos municipales y otros ingresos de derecho público:

Acto recurrido - Acuerdos relativos a:

Departamento gestor

Liquidaciones tributarias, notificadas individualmente o gestionadas por padrón

GESTIÓN TRIBUTARIA

Devoluciones de ingresos derivadas de la normativa

GESTIÓN TRIBUTARIA

Bonificaciones y exenciones tributarias

GESTIÓN TRIBUTARIA

Rectificaciones de autoliquidaciones

GESTIÓN TRIBUTARIA

Providencias de apremio

TESORERÍA

Diligencias de embargo

TESORERÍA

Fraccionamientos/aplazamientos en el pago de deudas

TESORERÍA

Compensaciones de deudas y créditos

TESORERÍA

Devoluciones de ingresos indebidos por pagos duplicados/recargos ejecutivos

TESORERÍA

¿Quién puede recurrir?

  • Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de derecho público de que se trate.
  • Cualquiera otra persona que acredite un interés y resulte afectado por el acto que se pretende impugnar

 No es necesaria la intervención de abogado ni procurador pero si se actúa a través de representante deberá acreditarse la representación.

Plazo de interposición

Dispone de un mes desde la notificación del acto que pretende impugnar. En el caso de recibos gestionados mediante padrón el plazo finaliza el mismo día que termina el periodo de pago voluntario. Puede consultarlo en el calendario del contribuyente.

Si el escrito de interposición del recurso se presenta en las oficinas de correos para que se considere presentado en ese momento debe ser realizado mediante correo administrativo, debiendo figurar el sello de presentación en la oficina en el escrito.

Si no recurre en plazo el acto impugnado es firme en vía administrativa y el recurso se inadmitiría por extemporáneo.

Suspensión

Con carácter general, la interposición del recurso NO SUSPENDE LA EJECUCIÓN del acto administrativo impugnado salvo que se aporte garantía suficiente en cualquiera de las siguientes modalidades:

  • Depósito en dinero efectivo, previa generación del documento de ingreso en la Tesorería municipal.
  • Garantía financiera de entidad de crédito o Sociedad de Garantía Recíproca.
  • Fianza Personal o solidaria de dos contribuyentes de Boadilla del Monte, exclusivamente para deudas inferiores a 600€.

 Junto a la solicitud de suspensión (que puede formularse en el propio escrito de interposición de recurso o en solicitud aparte) debe adjuntarse la documentación acreditativa de la constitución de la garantía.

Cuantía de la garantía: debe cubrir el importe del acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de su ejecución. Para acceder al modelo normalizado de garantía:

¿Qué plazo hay para resolver?

El recurso debe resolverse en el plazo de un mes desde la entrada en el registro del órgano competente por lo que si no se presenta directamente en el Ayuntamiento, no se iniciará el cómputo del indicado plazo hasta que tenga entrada en el mismo. El recurso se podrá entender desestimado cuando no haya recaído resolución en ese plazo, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente.

Contra la denegación expresa o presunta del recurso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en los plazos indicados en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Normativa

  • Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección: artículos 113 y siguientes
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: artículo 14.2
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: artículo 224

Departamento gestor

  • Tesorería Municipal: Para recursos relacionados con el cobro de deudas, apremios, embargos y devolución de ingresos indebidos.
  • Gestión Tributaria: Para recursos relacionados con la liquidación, concesión de bonificaciones y devoluciones de ingresos derivadas de la normativa.

 C/Juan Carlos I nº 42, 1ª planta. 28660 Boadilla del Monte. Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 14:30; jueves ininterrumpidamente hasta las 17 horas.

Modelo normalizado de recurso

Cumplimentando el siguiente formulario.

Debe identificar el acto objeto de recurso siendo aconsejable acompañar copia del mismo. Debe adjuntar la documentación que acredite o soporte las alegaciones en que se ampara el recurso.

Forma de presentación

  • En el Registro General del Ayuntamiento
  • Por correo administrativo, mediante carta certificada dirigida al Ayuntamiento.
  • En los registros de órgano administrativo que pertenezca a la AGE o CA de Madrid
  • Sede electrónica

Para más información puede contactar

 
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Última actualización

Última actualización: 27/03/2024

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