En caso de disconformidad, puede interponer recurso de reposición contra los siguientes actos dictados por el Ayuntamiento en vía de gestión o recaudación de tributos municipales y otros ingresos de derecho público:
Acto recurrido - Acuerdos relativos a: | Departamento gestor |
Liquidaciones tributarias, notificadas individualmente o gestionadas por padrón | GESTIÓN TRIBUTARIA |
Devoluciones de ingresos derivadas de la normativa | GESTIÓN TRIBUTARIA |
Bonificaciones y exenciones tributarias | GESTIÓN TRIBUTARIA |
Rectificaciones de autoliquidaciones | GESTIÓN TRIBUTARIA |
Providencias de apremio | TESORERÍA |
Diligencias de embargo | TESORERÍA |
Fraccionamientos/aplazamientos en el pago de deudas | TESORERÍA |
Compensaciones de deudas y créditos | TESORERÍA |
Devoluciones de ingresos indebidos por pagos duplicados/recargos ejecutivos | TESORERÍA |
No es necesaria la intervención de abogado ni procurador pero si se actúa a través de representante deberá acreditarse la representación.
Dispone de un mes desde la notificación del acto que pretende impugnar. En el caso de recibos gestionados mediante padrón el plazo finaliza el mismo día que termina el periodo de pago voluntario. Puede consultarlo en el calendario del contribuyente.
Si el escrito de interposición del recurso se presenta en las oficinas de correos para que se considere presentado en ese momento debe ser realizado mediante correo administrativo, debiendo figurar el sello de presentación en la oficina en el escrito.
Si no recurre en plazo el acto impugnado es firme en vía administrativa y el recurso se inadmitiría por extemporáneo.
Con carácter general, la interposición del recurso NO SUSPENDE LA EJECUCIÓN del acto administrativo impugnado salvo que se aporte garantía suficiente en cualquiera de las siguientes modalidades:
Junto a la solicitud de suspensión (que puede formularse en el propio escrito de interposición de recurso o en solicitud aparte) debe adjuntarse la documentación acreditativa de la constitución de la garantía.
Cuantía de la garantía: debe cubrir el importe del acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de su ejecución. Para acceder al modelo normalizado de garantía:
El recurso debe resolverse en el plazo de un mes desde la entrada en el registro del órgano competente por lo que si no se presenta directamente en el Ayuntamiento, no se iniciará el cómputo del indicado plazo hasta que tenga entrada en el mismo. El recurso se podrá entender desestimado cuando no haya recaído resolución en ese plazo, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente.
Contra la denegación expresa o presunta del recurso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en los plazos indicados en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
C/Juan Carlos I nº 42, 1ª planta. 28660 Boadilla del Monte. Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 14:30; jueves ininterrumpidamente hasta las 17 horas.
Cumplimentando el siguiente formulario.
Debe identificar el acto objeto de recurso siendo aconsejable acompañar copia del mismo. Debe adjuntar la documentación que acredite o soporte las alegaciones en que se ampara el recurso.