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Preguntas más frecuentes -FAQ-

1. ¿Qué es una subvención?

Las subvenciones se encuadran dentro de la actividad de Fomento de las Administraciones Públicas, mediante la cual las Corporaciones Locales pretenden promover la realización por los particulares de actividades en las que concurriesen criterios de interés público.

Se entiende por subvención, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución

de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento

singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo

el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran

establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el

fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una

finalidad pública.

2.    ¿Cómo puedo ser beneficiario de una subvención municipal?

Para obtener la condición de beneficiario, debe cumplir con todos los requisitos que se hayan estipulado para su obtención. Existen unos criterios generales establecidos por Ley (por ejemplo, artículo 13 de la Ley General de Subvenciones), y otros específicos que se concretan para cada tipo de subvención, normalmente a través de su correspondiente convocatoria o convenio regulador.

3.    ¿Qué tipo de subvenciones municipales se conceden?

Existen 2 tipos de subvenciones:

1.- Por concurrencia competitiva, es el procedimiento ordinario de concesión y se lleva a cabo (con algunas excepciones legalmente previstas); mediante la comparación de solicitudes para establecer una prelación entre las mismas según los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, procediendo a la concesión a aquellas que obtuvieran mayor valoración según los citados criterios.

2.- Concesiones directas: pueden ser de varios tipos.

a) Las previstas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en los términos recogidos en los convenios o acuerdos de concesión.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación según su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

4. Quiero solicitar una subvención nominativa del presupuesto municipal, ¿Qué tengo que hacer?

Deberá presentar una documentación específica, que se encuentra disponible en la Web municipal, en el área de “Convenios y subvenciones” y a la que puede acceder en el siguiente link https://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org/sites/default/files/documentacion_a_presentar_con_la_solicitud.pdf

En https://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org/documentacion-de-interes podrá también encontrar el impreso de solicitud, así como un modelo o plantilla para la presentación de su proyecto de actuación a cuya ejecución irá destinada la subvención. 

5.    ¿Cómo puedo conocer las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento?

Las tiene disponible en el portal de transparencia municipal: https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/L280225/es/index

6.    ¿Cómo saber qué subvenciones va a convocar el Ayuntamiento?

Puede consultar el Plan Estratégico de Subvenciones municipal para el ejercicio presupuestario, disponible en https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/planestrategico/182

7. Una vez me concedan la subvención, ¿puedo renunciar a ella?

Como beneficiario podrá renunciar a la subvención y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al inicio de la actividad subvencionada o a su cobro.

8. Si soy persona física, ¿estoy obligada a relacionarme electrónicamente con el ayuntamiento?

No, las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónico o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. No obstante, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

9.  ¿Y si no soy persona física?

Si fuese así, en todo caso estará obligado a relacionarse a través de medios electrónicos. Los sujetos que están obligados a relacionarse electrónicamente para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativos son las personas jurídicas; las entidades sin personalidad jurídica; quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en el ejercicio de dicha actividad profesional y quienes representen a un interesado que está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

10.  ¿Dónde puedo presentar la solicitud de una subvención?

La convocatoria de subvenciones debe especificarlo, y por ello debe cursar su solicitud por las vías y en los términos expresados en la misma.

En cualquier caso y con carácter general, si es persona física y no está obligada a relacionarse a través de medios electrónicos, puede presentarla a través del registro electrónico de este ayuntamiento; bien de forma presencial o a través de la sede electrónica de su página web. Del mismo modo puede presentarla en las oficinas de correos en la forma establecida reglamentariamente, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en las oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier administración pública. Sin embargo, si fuera persona jurídica, entidad sin personalidad jurídica; si ejerce una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, o represente a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente; en estos casos solamente puede presentarla por medios electrónicos.

11. ¿Qué pasa si el día en que finalice el plazo de presentación de la subvención es inhábil?

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Cuando el día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

12. ¿Cómo puedo saber qué días son inhábiles?

La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

13. Y si presento una solicitud de una subvención en día inhábil en la sede electrónica del ayuntamiento, ¿cómo se me computa ese plazo? ¿Qué reglas tiene el registro electrónico?

El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:

a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.

b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.

c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a qien presentó el documento

14.  Si presento una solicitud de una subvención, ¿el ayuntamiento está obligado a resolver? ¿Qué plazo tiene?

El ayuntamiento, como administración pública, está obligado a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. No obstante, este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

15. Y ese plazo para resolver que tiene el ayuntamiento, ¿se puede suspender?

El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos:

a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.

b) Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá serles comunicada.

c) Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado.

d) Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.

e) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.

f) Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio, desde la declaración formal al respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones, que se constatará mediante declaración formulada por la Administración o los interesados.

g) Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional, desde el momento en que se solicita, lo que habrá de comunicarse a los interesados, hasta que la Administración tenga constancia del mismo, lo que también deberá serles comunicado.

2. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se suspenderá en los siguientes casos:

a) Cuando una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es ilegal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias, desde que se realiza el requerimiento hasta que se atienda o, en su caso, se resuelva el recurso interpuesto ante la jurisdicción contencioso administrativa. Deberá ser comunicado a los interesados tanto la realización del requerimiento, como su cumplimiento o, en su caso, la resolución del correspondiente recurso contencioso-administrativo.

b) Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, desde el momento en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado del inicio de las actuaciones hasta que se produzca su terminación.

c) Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento, desde que ésta se plantee hasta que sea resuelta por el superior jerárquico del recusado.

16.  ¿Qué obligaciones generales tengo como beneficiario de una subvención?

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. 

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la precitada Ley 

 
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Última actualización: 19/04/2024

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