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Preguntas más frecuentes -FAQ-

¿Qué es un convenio de colaboración?

Son los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

2.    Una empresa privada, una asociación, una universidad… ¿Pueden suscribir convenios de colaboración con el Ayuntamiento?

Sí; debe existir un interés común en el mismo, de manera que se ejecución suponga una mejorar la eficiencia de la gestión pública; facilite la utilización conjunta de medios y servicios públicos; contribuya a la realización de actividades de utilidad pública y se cumpla con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3.    Si quiero hacer llegar una propuesta de convenio de colaboración al Ayuntamiento, ¿Qué pasos he de seguir?

Primeramente, identificar su propuesta en un documento que tiene a su disposición en la web municipal, en el área de “Convenios y Subvenciones”. Una vez cumplimentado, debe hacer llegar la propuesta a la concejalía relacionada con la materia u objeto del convenio de colaboración propuesto.

Puede obtener el modelo a través de este link https://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org/sites/default/files/ficha_identificacion_propuesta_de_convenio20_01_2022_14_39_4020_01_2022_14_39_40.pdf

4.    ¿Cómo puedo conocer los convenios de colaboración formalizados por el Ayuntamiento?

Los tiene disponible en el portal de transparencia municipal, clasificados por áreas: https://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org/convenios-vigentes

5.    ¿Cuál es el contenido mínimo que debe tener el convenio de colaboración?

En el convenio deberá constar, como mínimo:

  • PARTES INTERVINIENTES y CAPACIDAD JURÍDICA con la que actúan.
  • COMPETENCIA en al que se fundamenta la actuación del Ayuntamiento.
  • OBJETO del convenio, ACTUACIONES a realizar y titularidad de los resultados, en su caso.
  • OBLIGACIONES y compromisos económicos, si los hubiere.
  • CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO y, en su caso, criterios para determinar indemnización.
  • MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL.
  • RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
  • PLAZO DE VIGENCIA. 

6.    ¿Cuál es la duración mínima y máxima de un convenio de colaboración?

Los convenios deben tener siempre una duración determinada. Puede celebrarse para su ejecución en una fecha cierta (por ejemplo, para llevar a cabo un evento deportivo solidario), o tener una duración superior que no podrá exceder de 4 años iniciales, como regla general, y con posibilidad de llegar a otros 4 años más de prórroga. Llegando a un total máximo de 8 años. 

La ley prevé la posibilidad de prórroga del convenio cuando así lo acuerden unánimemente los firmantes por un período de hasta cuatro años adicionales. Esta prórroga puede preverse de inicio en el clausulado del convenio o acordarse posteriormente.

7. ¿Es lo mismo un convenio que un tratado?

No, un convenio y un tratado son figuras diferentes en el ámbito legal.

Un convenio es el acuerdo con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho publico vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para su fin común; sin embargo un tratado es un acuerdo internacional, celebrado por escrito entre sujetos de derecho internacional, a saber, entre Estados, o entre Estados y organizaciones internacionales que se rige por el derecho internacional.

8. ¿Qué es un acuerdo marco? ¿Cuál es la diferencia entre un acuerdo marco y un convenio específico?

Un acuerdo marco es un instrumento de racionalización técnica de los convenios consistente en preestablecer una serie de condiciones o términos que serán comunes a todos los convenios que se suscriban durante la vigencia del acuerdo marco. Este sistema permite simplificar la tramitación de los convenios y posibilita la adhesión de organismos o entidades del sector público estatal, así como de Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

En el acuerdo marco se establecen las directrices que obligan a las partes; en el convenio específico se desarrollan y especifican alguna o todas las obligaciones contenidas en un acuerdo marco.

9.  ¿Se puede hacer un convenio específico sin que se haya hecho un acuerdo marco previamente?

Sí. Se puede hacer un convenio específico cuando se establezcan las obligaciones a las que se comprometen las partes.

De acuerdo con la normativa vigente por la cual se rigen los convenios (Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público), es necesario que el convenio se acompañe de una memoria justificativa donde se analice la necesidad y oportunidad, el impacto económico, el carácter no contractual de la actividad y el cumplimiento de lo previsto en la ley.

10.  Si hay obligaciones financieras, ¿qué tendrá que incluir la propuesta de convenio?

En este caso, el convenio tiene que llevar adjunta o tiene que incluir en la propia memoria justificativa, una memoria económica en que la que se haga constar el coste aproximado, periodicidad y financiación. En caso de obligaciones económicas asumidas por el ayuntamiento, se tiene que expresar el concepto presupuestario con cargo al cual se financiará el convenio, y la persona, órgano o unidad que asuma la obligación de pago.

11.  ¿Cuándo se quiera modificar una o más cláusulas de un convenio, habrá que suscribir un nuevo convenio?

No, no será necesario hacer un nuevo convenio. En estos casos se hará una adenda que complete el convenio del que se trate.

12. ¿Cuántos tipos de adenda hay? ¿Qué diferencia hay entre ellas?

Podemos encontrar tres tipos de adenda, dependiendo de lo que se quiera hacer:

  • ADENDA DE PRÓRROGA: el documento de adenda modifica exclusivamente el ámbito temporal en el que estará vigente el referido convenio, ampliando su duración, manteniéndose invariable sus restantes términos y condiciones.
  • ADENDA DE MODIFICACIÓN: el documento de adenda modifica ciertos términos del convenio inicialmente suscrito; la modificación puede afectar al modo de ejecución de los compromisos de las partes; a la financiación reflejada en el mismo; a sus causas de extinción, a la necesidad de añadir o suprimir cláusulas, etc. En lo no modificado, el convenio se ejecutará en los términos inicialmente convenidos.
  • ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA: si la adenda propuesta afecta tanto al ámbito temporal como a otros términos del mismo, se denominará "adenda de modificación y prórroga". 

13. ¿Quién aprueba los convenios? ¿Quién los suscribe? 

Tanto la aprobación como la suscripción de un convenio como representante legal del ayuntamiento. No obstante, tanto la competencia de aprobación como la de suscripción  pueden estar delegada en un teniente de alcalde o concejal delegado de área, excepto cuando en la suscripción de un convenio intervenga en los mismos alcaldes de otros municipios o autoridades de la Comunidad Autónoma de Madrid o de otras comunidades, con rango igual o superior a consejero, y si lo son del Estado cuando el rango de autoridad interviniente en aquéllos sea igual o superior a director general. En estos casos, el alcalde tiene reservada dicha suscripción o formalización.

14. ¿Qué efectos tiene la resolución de un convenio?

El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las reglas del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

15. ¿Qué ocurre en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes?

Todo convenio debe recoger las consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes al tratarse de una de las materias que deben preverse de conformidad con lo que establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al regular el contenido mínimo de los convenios.

16. ¿A qué régimen jurídico están sometidos los convenios?

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, contempla en el Capítulo VI de su Título Preliminar un régimen jurídico completo de los convenios, recogiendo su definición y tipos, los requisitos de validez y eficacia, su contenido mínimo, trámites preceptivos para la suscripción y sus efectos, duración y extinción, efectos de la resolución y asegura su control por el Tribunal de Cuentas.

 
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Última actualización: 18/04/2024

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