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E.g., 19/03/2024
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Hasta el día 19 se pueden solicitar las ayudas o compensaciones por los daños provocados por Filomena

Feb. 04, 2021

- Las ayudas, derivadas de la declaración de la Comunidad de Madrid como zona catastrófica,  las concede el Ministerio del Interior

Hasta el próximo día 19 de febrero se pueden solicitar las ayudas y compensaciones que ofrece el Ministerio del Interior por los daños ocasionados por el temporal de nieve Filomena.

Los beneficiarios de las ayudas, según se recoge en el RD 307/2005, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, pueden ser:

·   Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, ponderándose, a estos efectos, la cuantía de la ayuda en proporción a los recursos económicos de que dispongan para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe. En este caso las ayudas serán para paliar daños personales o daños materiales en viviendas y enseres.  

 ·  Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes, a causa de una situación de emergencia.

 · Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, con menos de 50 empleados, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañados directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica

 ·  Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble, derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.

Las solicitudes se pueden presentar, mediante los modelos normalizados establecidos en la Orden INT/277/2008, de 31 de enero, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente a la provincia en que se hayan producido los hechos causantes de la solicitud o en cualquier registro de los que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Sede Electrónica del Ministerio del Interior está disponible en este enlace

Las solicitudes deberán ir acompañadas por los documentos que, asimismo, se establecen en la orden mencionada para cada tipo de ayuda y de beneficiario.

En el caso de que otros trámites administrativos ajenos a los solicitantes impidieran las aportaciones documentales previstas, estos deberán presentar la solicitud en el plazo establecido y acreditar haber instado la elaboración o expedición de los documentos preceptivos. Estarán obligados a aportar dichos documentos  en el plazo de 10 días desde que finalmente hubieran sido obtenidos.

Estas ayudas estarán exentas en el Impuesto sobre la Renta para Personas Físicas o Jurídicas.

Toda la información, así como los modelos de solicitud, se encuentran en el siguiente enlace

 
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Última actualización: 19/03/2024

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