De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/1999, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, los Ayuntamientos de residencia del solicitante son los competentes para otorgar esta licencia administrativa, para lo cual deben presentar la siguiente documentación (art. 3 del Real Decreto 287/2002 que desarrolla la ley anterior) bien a través de la sede electrónica, bien presencialmente a través del registro de entrada:
De oficio se solicitará a la Comunidad de Madrid la acreditación de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999.
El periodo de validez de la licencia es de 5 años, finalizados los cuales hay que solicitar la renovación volviendo a presentar toda la documentación anterior.
Los perros que están considerados como potencialmente peligrosos a tenor de lo establecido en los anexos del Real Decreto 287/2002 y por tanto es obligatorio obtener esta licencia son: