Inscripción del nacimiento
En el Registro Civil del domicilio del progenitor/es o en la localidad donde se produjo el nacimiento, en este caso, deberán acudir ambos progenitores acreditando el domicilio común y certificado del centro hospitalario acreditando que no se ha instado la inscripción. Guía: "Cuando tu hijo nace"
Plazo
Desde las 24 horas a los 8 días del nacimiento, transcurridos los cuales y hasta 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.
Documentación necesaria Sede electrónica Ministerio de Justicia
Hijos Matrimoniales:
Hijos no matrimoniales. En este caso se precisa la declaración de los progenitores, debiendo acudir el padre y la madre personalmente al registro, y aportando la siguiente documentación: