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El Ayuntamiento de Boadilla garantizará la homogeneidad técnica y estética de terrazas y veladores

Jun. 27, 2012

El Ayuntamiento de Boadilla del Monte establecerá, a través de una Ordenanza, un control previo a la licencia de obra en la instalación de terrazas en el muncipio con el fin de garantizar la homogeneidad de las mismas, determinando las características estéticas y técnicas que han de tener estas instalaciones. Así, será obligatorio solicitar la autorización pertinente, tanto si la terraza está situada en dominio público como en espacios privados y centros comerciales de uso público, En respuesta a las demandas de los comerciantes, la norma establecerá dos posibilidades: instalar toldos practicables en zonas de dominio público, que delimiten el espacio de la terraza, por un lado, y la instalación de cerramientos acristalados practicables y transparentes, tanto verticales como de cubierta, en los espacios privados de paso público, por otro. En espacios privados de uso público, como son los de las avenidas de Infante Don Luis, Siglo XXI e Isabel de Farnesio, además de autorizar la instalación de mesas y sillas para veladores ligados a actividades de hostelería, se podrá instalar otro tipo de mobiliario o elementos ligados a la actividad comercial del local del que dependa la terraza. La tramitación de la licencia de instalación se agilizará de modo que la presentación de la declaración responsable - por la cual el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la ordenanza- permitirá, sin perjuicio de comprobaciones administrativas posteriores, la instalación de la terraza y el inicio de la actividad. La Ordenanza igualmente regulará el horario: las terrazas podrán abrir hasta las 00:00 h durante la semana y hasta la 1:30 h los fines de semana y vísperas de festivos. Además en fiestas podrán ampliar el horario una hora más. En centros comerciales podrán cerrar a las 2:00 h y a las 2:30 h en fin de semana y víspera de festivo. Las terrazas podrán ocupar una superficie de 150 metros cuadrados si bien, previo informe motivado, podrán autorizarse superficies de hasta 200 metros cuadrados si se justifica la idoneidad del emplazamiento y no se altera el tránsito peatonal ni se desvirtúa la función natural del espacio. En los casos en que el establecimiento y la terraza estén separados por una carretera y con el fin de evitar en lo posible la necesidad de que el personal se vea obligado a cruzar la calzada, podrá autorizarse una instalación de apoyo que servirá exclusivamente de soporte a los elementos de menaje y a los productos destinados al consumo en la terraza. En espacios de dominio público del casco, con el fin de potenciar la actividad comercial con la instalación de veladores, se permitirán plataformas prefabricadas de hormigón que ocupen el espacio destinado a plazas de aparcamiento aunque será preceptivo un dictamen favorable municipal.

 MG 3118
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Última actualización: 18/04/2024

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