Se encuentra usted aquí

Avisos

No hay avisos en estos momentos.

Preguntas y respuestas unidad sancionadora

 

Resuelva sus dudas sobre la tramitación de las multas de tráfico que impone el Ayuntamiento de Boadilla del Monte. 

Quiero una relación de mis multas que se tramitan en periodo voluntario "pendientes de pago"

Se puede obtener:

  • Solicitándolo en el registro general del Ayuntamiento de Boadilla del monte mediante instancia, ya sea personalmente o a través de la Sede electrónica
  • En las oficinas del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en la Unidad de Sanciones en horario de lunes a viernes de 9.00 a 14 horas y jueves hasta las 17.00 horas.
  • Persona jurídica a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, con certificado digital.
  • Si no acude el interesado, el representante debe aportar la autorización correspondiente junto con la fotocopia del documento de identidad del autorizante.

 ¿Dónde está y que horario tiene el Departamento de Multas? 

Está ubicado en la Calle Juan Carlos I, 42, en horario de lunes a viernes de 9.00 a 14 horas y jueves hasta las 17.00 horas.

 ¿Cómo puedo solicitar un expediente?

  • Solicitándolo en el registro general del Ayuntamiento de Boadilla del monte mediante instancia, ya sea personalmente o a través de la Sede electrónica.
  • En las oficinas del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en la Unidad de Sanciones en horario de lunes a viernes de 9.00 a 14 horas y jueves hasta las 17.00 horas.
  • Persona jurídica a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, con certificado digital.
  • Si no acude el interesado, el representante debe aportar la autorización correspondiente junto con la fotocopia del documento de identidad del autorizante.

Al tratarse de un expediente digitalizado se dará traslado del mismo por medios electrónicos.

 ¿Cómo y cuándo presento un escrito contra una multa?

Para presentar alegaciones sobre un expediente sancionador deberá hacerlo en el plazo de 20 días naturales desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o de su publicación en el Tablón Edictal Único.

Puede hacerlo, bien por correo administrativo (PRESENCIALMENTE EN LAS OFICINAS DE CORREOS), dirigido al Ayuntamiento de Boadilla del Monte/ Unidad de sanciones; bien en el Registro General del Ayuntamiento de Boadilla del Monte o por ventanilla Única en cualquier administración pública, o bien a través de sede electrónica del Ayuntamiento de Boadilla del Monte con certificado digital. 

¿Cómo pago una multa?

EN PERIODO VOLUNTARIO

Para aquellas denuncias entregadas en el acto por Policía Local, se puede pagar:

  • Solicitando documento de ingreso a través de correo electrónico con la fotocopia del DNI/CIF del titular de la denuncia (sanciones@aytoboadilla.com).
  •  Abonando el importe en metálico directamente al Agente.

Para aquellas denuncias notificadas por correo certificado:

  • Por internet en www.aytoboadilladelmonte.org/sede electrónica/pagos on line / modalidad 2, con tarjeta bancaria.
  • En las sucursales bancarias de CaixaBank o Santander. 

¿Puedo pagar de forma fraccionada, o aplazar, el pago de una multa en periodo de pago reducido?

No existe la posibilidad de pago fraccionado o aplazado de una multa con el pago reducido de la misma.  

¿Cómo presento alegaciones si no estoy de acuerdo con la multa?

Puede hacerlo si se trata de persona física, bien por correo administrativo (PRESENCIALMENTE EN LAS OFICINAS DE CORREOS) dirigido a la Unidad de sanciones del Ayuntamiento de Boadilla del Monte sito en Calle Juan Carlos I 42, 28660 Boadilla del Monte, Madrid, presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, o bien por ventanilla Única en cualquier Administración Pública o por sede electrónica del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, si dispone de certificado digital (SE HA CREADO UN TRÁMITE ESPECÍFICO). Las personas jurídicas están obligadas a realizarlo a través de sede electrónica. 

Una vez presentadas las alegaciones en tiempo y forma se renuncia al pago reducido por lo que si éste se ha realizado, las alegaciones se tendrán por no presentadas. 

¿Cómo pago una multa que me requiere los datos del conductor?

Esta notificación, en el caso de resultar persona jurídica, NO PERMITE EL PAGO. Es imprescindible la previa identificación de la persona que hacía uso del vehículo en el momento de formularse la denuncia. Para ello, dispone de un plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la práctica de la notificación.

Al conductor identificado se le enviará la notificación de la denuncia e incoación del expediente por lo que tendrá posibilidad de pagar con la bonificación correspondiente o realizar alegaciones en su defensa si lo considera oportuno.   

¿Cómo facilito los datos del conductor?

Para identificar al conductor, deberá hacerlo mediante escrito firmado en el que consten, nombre, apellidos, DNI y domicilio de la persona identificada, en el plazo de 20 días naturales desde el día siguiente a la recepción de la notificación o de su publicación en el Tablón Edictal Único (BOE), así mismo, si la persona identificada no está dada de alta en el registro de conductores (DGT), se deberá aportar licencia válida para conducir en España justificando su validez, para ello en el caso de que sea turista se deberá aportar registro de entrada y salida de España. 

Puede hacerlo si se trata de persona física, bien por correo administrativo (PRESENCIALMENTE EN LAS OFICINAS DE CORREOS) dirigido a la Unidad de sanciones del Ayuntamiento de Boadilla del Monte sito en Calle Juan Carlos I 42, 28660 Boadilla del Monte, Madrid, presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, o bien por ventanilla Única en cualquier Administración Pública o por sede electrónica del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, si dispone de certificado digital (en el trámite creado al efecto). Las personas jurídicas están obligadas a realizarlo a través de sede electrónica. 

Si el conductor identificado no figura inscrito en el Registro de Conductores de la Dirección General de Tráfico (DGT), deberá aportar, junto con la identificación, copia de la autorización administrativa que habilita para conducir en España a la persona identificada (para ello en el caso de que sea turista se deberá aportar registro de entrada y salida de España), si es extranjero y residente en España se deberá aportar la homologación si ya ha transcurrido el tiempo de validez del permiso extranjero. 

¿Puedo pagar con una notificación a personas jurídicas o tengo que identificar obligatoriamente a un conductor?

Se puede pagar si se trata de una notificación a persona jurídica por infracción sin pérdida de puntos.

En el plazo de 20 días naturales desde el día siguiente a la práctica de la notificación podrá, bien abonar con la reducción del 50 por ciento, sin necesidad de identificar a ningún conductor, o bien identificar a la persona que conducía el vehículo, o al arrendatario, para que éstos sean notificados.

Si no se paga o no se identifica, se inicia el expediente por incumplimiento del deber de identificar al conductor.  

¿Puedo pagar con una notificación a personas físicas que detrae puntos o tengo que identificar obligatoriamente a un conductor?

Si el titular de la denuncia es el conductor del vehículo y asume su responsabilidad con el pago reducido o presenta alegaciones si está en desacuerdo con la multa, no es necesario que se identifique asimismo.

En el plazo de 20 días naturales desde el día siguiente a la práctica de la notificación podrá, bien abonar con la reducción del 50 por ciento, sin necesidad de identificar a ningún conductor, alegar o bien identificar a la persona que conducía el vehículo, o al arrendatario, para que éstos sean notificados.

Si no  paga el importe reducido, ni presenta alegaciones o no identifica al conductor, se inicia el expediente por incumplimiento del deber de identificar al conductor. 

En el caso que identifique al conductor no deberá pagar la multa inicial, esta quedará anulada y se iniciará el expediente sancionador contra la persona identificada como conductor.

Si se paga la denuncia recibida por el titular no se podrá posteriormente identificar al conductor y los puntos se detraerán al titular. 

He recibido una multa y el coche yo no lo tengo porque lo vendí ¿qué hago?

Si usted vendió su vehículo y dejó constancia de ello en los Registros de la Dirección General de Tráfico, deberá remitir la copia del escrito con registro de entrada en referido Registro, por el cual comunicó la venta, indicando la matrícula y la fecha de la transferencia o cambio de titularidad.

Si usted vendió su vehículo y NO dejó constancia de ello en los Registros de la Dirección General de Tráfico porque lo hizo simplemente mediante un contrato privado, queda informado de que quien figura como titular en los Registros de la DGT tiene la obligación de comunicar los datos del nuevo adquirente y llevarse a efecto el cambio de titularidad en la DGT, no hacerlo supone que podrá seguir siendo considerado titular del vehículo a efectos de las normas de tráfico.  

Voy a comprar un coche y quiero saber las multas que tiene

Si usted no es la persona interesada en los procedimientos sancionadores, no puede proporcionársele la información contenida en dichos expedientes.  

¿Cuándo prescribe una multa?

Como infracción, la prescripción se produce en tres meses en el caso de las leves y en seis meses en el caso de las graves y muy graves.

La prescripción queda interrumpida por cualquier actuación administrativa encaminada a averiguar la identidad y/o domicilio del infractor o cualquier notificación.

Las sanciones ya impuestas, en el caso de que sean económicas, prescriben a los cuatro años, y la detracción de puntos, al año.  

¿Dónde puedo recoger un duplicado de una notificación?

Se puede obtener presencialmente, en la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, o solicitarla a través de correo electrónico con la fotocopia del DNI/CIF del titular de la denuncia (sanciones@aytoboadilla.com)

 

RÉGIMEN SANCIONADOR

 En el caso de que la denuncia haya sido notificada en el acto: 

Se le notifica esta denuncia haciéndole saber que se ha incoado el correspondiente procedimiento sancionador de acuerdo con lo establecido en el art. 86.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, en adelante (LSV), siendo el órgano instructor el Jefe de la Policía Local, y el Órgano sancionador la Tercera Teniente de Alcalde, previa delegación de alcaldía (decreto del Alcalde- Presidente nº 2806/2023 de 17 de junio de 2023, modificado por decreto de alcaldía 5113/2023 de 29 de diciembre de 2023. 

En el plazo de VEINTE DIAS NATURALES podrá realizar el pago voluntario de la multa con una reducción del 50% de su importe o formular alegaciones con aportación y/o proposición de las pruebas que estime oportunas, (art. 93.1 LSV), presentado escrito en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte y en cualquiera de los Registros, oficinas y dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 01 de octubre. Igualmente, se le comunica su derecho a conocer en todo momento el estado de tramitación en que se encuentra el procedimiento sancionador en el que Vd. figura como inculpado y a la obtención de copia del expediente. Si efectúa el pago con la reducción del 50% se tendrá por concluido el presente procedimiento administrativo sancionador sin necesidad de dictar resolución expresa con las siguientes consecuencias: la renuncia a formular alegaciones (o de presentarse no ser objeto de valoración), el agotamiento de la vía administrativa, la firmeza de la sanción y el inicio del plazo para interponer únicamente recurso contencioso administrativo, sin que la sanción compute como antecedente en el Registro de Conductores e infractores siempre que se trate de infracción de carácter grave que no lleve aparejada la pérdida de puntos (art. 94 LSV). Esto no será de aplicación a las infracciones recogidas en el art 77 h), j), n), ñ), o), p), q) y r) según lo dispuesto en el art 93.2 de la LSV. 

Transcurrido el plazo de veinte días, antes citado, sin que se hayan formulado alegaciones y/o propuesta o aportación de pruebas o haya sido abonado el importe de la sanción, esta notificación transcurridos 30 días surtirá el efecto de acto resolutorio del expediente sancionador adquiriendo firmeza (artículo 95.5 LSV). 

Contra dicho acto resolutorio puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de este orden jurisdiccional con sede en Madrid. 

En el caso de que estuviera ausente 

Esperar a que la sanción se notifique fehacientemente en su domicilio mediante correo certificado o a través de la DEHU (DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA ÚNICA) si está dado de alta. En caso de resultar ser persona jurídica recibirá la notificación de forma telemática a través de la DEHU.

 
Ayúdanos a mejorar la calidad valorando el contenido de esta página:
Todavía no hay votos

Última actualización

Última actualización: 25/04/2024

Informar sobre un error en la página