Se encuentra usted aquí

Avisos

No hay avisos en estos momentos.

Justificante de pago

Objeto

 Servirá de justificante de pago el facilitado por las entidades bancarias o la sede electrónica independientemente de la modalidad de pago utilizada, siempre que no se hayan variado las condiciones en que se expidió y conste, según los casos:

  • Pago mediante cargo en cuenta, pago en ventanilla o por cajero: documento expedido por la entidad colaboradora con sello y firma o validación mecánica.
  • Pago mediante domiciliación bancaria: documento acreditativo del cargo emitido por la entidad bancaria.
  • Pago a través de la sede electrónica: justificante generado a través de internet que incluya NRC, importe e identificación del recibo o liquidación abonada.  

No obstante, en caso de precisar un justificante diferente, el titular del recibo o su representante, podrá solicitar:

Si el ingreso del que solicita el justificante se refiere a actividades culturales, deportivas o de juventud debe solicitarse a la Concejalía correspondiente.

Si el solicitante no es el titular del recibo, se requiere su autorización, salvo que se trate de tributos que graven bienes propiedad de la sociedad de gananciales, cuando se solicite por cualquiera de sus miembros y pueda ser objeto de comprobación en registros administrativos.

Se informa que el pago efectuado por tercero no legitima para ejercitar ante este Ayuntamiento los derechos que corresponden al obligado al pago.

Si quien pagó el recibo hubiera fallecido, se aportará testamento o declaración de herederos donde figure la persona solicitante del justificante como heredero de la persona fallecida

En el IVTM, si se encuentra al corriente de pago, no será necesario disponer de justificante para la realización de transferencia del vehículo pues este Ayuntamiento lo comunica electrónicamente a la DGT.

Forma de solicitud:      

  • Presencialmente en las oficinas de recaudación
  • Complementando el formulario 
  • A través de la Sede electrónica.
  • A través de correo electrónico, remitiéndose por correo ordinario al domicilio fiscal del titular del recibo, completando el siguiente formulario

Forma de presentación

  • Presencial: Ante la Tesorería municipal
  • Por correo administrativo, mediante carta certificada dirigida al Ayuntamiento.
  • En los registros de órgano administrativo que pertenezca a la AGE o CA de Madrid
  • Sede electrónica

Para más información puede contactar

  • Deudas periodo voluntario: Tesorería- Teléfono 91 634.93.00 ext. 2409/2384/2381
  • Correo electrónico: tesoreria@aytoboadilla.com   

Normativa de aplicación

  • Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección. Artículo 60.
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación. Artículos 33 y siguientes.
 
Ayúdanos a mejorar la calidad valorando el contenido de esta página:
Todavía no hay votos

Última actualización

Última actualización: 27/03/2024

Informar sobre un error en la página