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Formas de gestión de tributos

Los tributos pueden gestionarse de tres formas: por padrón (recibos), mediante liquidación o por autoliquidación.

Según la forma de gestión, varía  tanto el modo de notificarse la deuda, el plazo para su pago en voluntaria, como el régimen de recursos.

Tributos gestionados por padrón: IBI, IAE, IVTM y Tasa Vados

Los tributos gestionados por padrón son objeto de notificación colectiva y edictal sin que requiera notificación individual. Este sistema se utiliza para los tributos que se devenguen de forma periódica.

Aun no siendo obligatorio,  para facilitar el pago, el Ayuntamiento envía el recibo por correo ordinario al inicio del periodo voluntario, salvo en sistema especial de pago del IBI, Plan 6. 

El Ayuntamiento envía información a través de correo electrónico, tanto al inicio como finalización de cada uno de los periodos  de cobro. Para adherirse a este SERVICIO DE ALERTAS INFORMATIVAS, puede completar el formulario de alta de datos electrónicos que encontrará en el siguiente enlace: FORMULARIO HA 19

Los plazos de pago voluntario se fijan en el calendario fiscal, que se aprueba por Resolución Tercera Teniente de Alcalde, Delegada de Presidencia, Relaciones Institucionales, Economía, Hacienda, Patrimonio y Comunicación y se publica en el BOCM. Los principales efectos de la publicación de la resolución aludida son:

  • Fijar el periodo de cobro voluntario de los distintos tributos gestionados mediante padrón y servir de anuncio de cobranza, indicando forma y lugar de pago.
  • Establecer el periodo exposición pública de los padrones y matrículas en el cual el interesado puede consultar su deuda, bonificaciones aplicadas, posibles exenciones, y en su caso formular alegaciones. Este periodo de exposición es de un mes natural y se inicia el primer día del periodo de cobro del padrón de que se trate.
  • Interponer recurso de reposición,  en el plazo de un mes natural a contar desde la finalización del periodo de exposición pública del padrón o matrícula. El plazo para recurrir finaliza el último día del periodo voluntario de pago.

CALENDARIO FISCAL DE BOADILLA DEL MONTE

Tributos gestionados mediante liquidación

El tributo se notifica de forma personal en los supuestos siguientes:

  • Tributos periódicos; alta inicial del inmueble (IBI), del vehículo (IVTM) o de  la actividad (IAE) en el padrón correspondiente.
  • Tributos no periódicos (IIVTNU, ICIO, Tasas Urbanísticas) cuando no se autoliquiden por el obligado.

Si no resulta posible la notificación personal en su domicilio fiscal, ésta se realizará mediante comparecencia, previa citación  en el Tablón electrónico único (TEU) del BOE.

Como novedad, desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015,  las personas jurídicas recibirán las notificaciones administrativas del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, a través de su DEH a la que podrán acceder a través de http://notificaciones.060.es

Las personas físicas, podrán optar por continuar recibiendo las notificaciones a través de correo postal como hasta la fecha, o bien utilizar el sistema de notificación electrónica de aquellos procedimientos a los que se adhiera.

Cuando el Ayuntamiento de Boadilla del Monte respecto de los procedimientos que usted haya solicitado le envíe una notificación electrónica, recibirá un aviso en su correo electrónico, pudiendo acceder  a su contenido previa autentificación, para visualizar su contenido.

El plazo para el pago dependerá de la fecha de recepción de la notificación, con el siguiente detalle:

  • Notificación recibida entre el 1-15 de cada mes, hasta el 20 del mes posterior.
  • Notificación recibida entre el 16- último del mes: Hasta el día 5 del segundo mes posterior.
  • Si el último día del plazo voluntario de pago es inhábil (se incluyen sábados a estos efectos como inhábiles) se prolongará dicho plazo hasta el inmediato hábil siguiente.

Autoliquidaciones

En este sistema de gestión, el  obligado presenta la declaración del hecho imponible y cuantifica la deuda a pagar, utilizando el modelo normalizado o siendo asistido por el departamento de Gestión Tributaria.

Se gestionan mediante autoliquidación o declaración-liquidación los siguientes tributos: IIVTNU, ICIO,  Alta IVTM y Tasas Urbanísticas.

En las autoliquidaciones el plazo de declaración y pago varía según el tributo en que se trate. Si el último día del plazo voluntario de pago es inhábil (se incluyen sábados a estos efectos como inhábiles) se prolongará dicho plazo hasta el inmediato hábil siguiente.

 
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Última actualización

Última actualización: 25/04/2024

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