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Dos plazos: PEP2

¿En qué consiste?

La adhesión al PEP2 afecta a todos los recibos de IBI emitidos al mismo titular. Esta modalidad fracciona el pago del IBI en dos plazos que se cargan en su cuenta los días 30 de junio y 30 de noviembre o inmediato hábil posterior, mediante domiciliación bancaria.

Cada cargo se hará por importe del 50% de la totalidad de los recibos de los que es titular, descontándose en el último la bonificación del 5%. 

Solicitud

Puede solicitar la adhesión hasta el 31 de mayo del ejercicio en el que se pretende su aplicación, de no ser así tendrá efectos para el ejercicio siguiente.

Una vez de alta en el sistema puede cambiar la cuenta de domiciliación, si bien para que surtan efectos en el siguiente cargo, debe comunicarse con una antelación mínima de un mes a dicha fecha.

Si el titular del recibo no coincide con el titular de la cuenta, deberá identificarse a éste último y firmar ambos la solicitud.

Requisitos para obtener la bonificación

Atender los pagos y no tener deudas incluidas en expediente de apremio a 1 de ENERO del ejercicio en el que se pretende su aplicación. 

Incumplimientos

Si por causas imputables al obligado no se atienden los pagos, puede devenir inaplicable el PEP2. Se mantendrá la domiciliación bancaria salvo orden contraria.

Normativa

  • Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: artículo 7

¿Cómo solicitarlo?

Cumplimentando el siguiente formulario

Forma de presentación

Departamento gestor

Tesorería municipal. C/ Juan Carlos I, 42. 1ª planta. 28660 Boadilla del Monte

 
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Última actualización

Última actualización: 23/04/2024

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