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Sistemas especiales del pago del IBI

 

¿Existe la posibilidad de pagar el IBI en varios plazos a lo largo del año?

Si, puede pagarlo en dos o seis plazos, requiriéndose domiciliación bancaria y afectando a todos los recibos de los que sea titular.

El pago en dos plazos (PEP 2) se efectúa los días 30 de junio y 30 de noviembre, o inmediato hábil siguiente. Puede solicitar la adhesión hasta el 31 de mayo del ejercicio en el que se pretende su aplicación, de no ser así tendrá efectos para el ejercicio siguiente.

El pago en seis plazos (PEP 6) se realiza mediante cargo en cuenta los días 28 de febrero, 30 de abril, 30 de junio, 31 de agosto, 31 de octubre y 30 de noviembre  o inmediato hábil posterior, mediante domiciliación bancaria. Todos los plazos serán iguales  y equivaldrán a 1/6 del recibo del ejercicio. 

 

¿Qué ventajas tiene?

Además de ofrecerle alternativas para el pago, le da derecho a obtener una bonificación del 5% de la cuota a pagar hasta el límite de 600€. La bonificación se aplica en el último plazo, para ello debe atender los pagos y no tener deudas incluidas en expediente de apremio a 1 de enero del ejercicio. Esta bonificación no es acumulable a la del 2,5% por domiciliación.

 

 

¿Cómo puedo solicitarlo?

En las oficinas municipales, directamente a través de la sede electrónica, o cumplimentando el formulario que puede descargarse en la web municipal y presentándolo en la forma que se especifica en el mismo. La orden de domiciliación tiene que autorizarse por el titular de la cuenta, además del propio el titular de recibo, si es distinto. Para que tenga validez en el periodo, deberá comunicarlo con quince días de antelación al cargo en cuenta, en los siguientes plazos:

- PEP6 (seis plazos): Puede solicitar la adhesión hasta el 31 de enero del ejercicio en el que se pretende su aplicación, de no ser así tendrá efectos para el ejercicio siguiente. Puede modificar la cuenta siempre que se comunique quince días antes de la fecha de cargo de cada plazo.

- PEP2 (dos plazos): Puede solicitar la adhesión hasta el 31 de mayo del ejercicio en el que se pretende su aplicación, de no ser así tendrá efectos para el ejercicio siguiente. Una vez de alta en el sistema puede cambiar la cuenta de domiciliación, si bien para que surtan efectos en el siguiente cargo, debe comunicarse con una antelación mínima de 15 días a dicha fecha.

 

 
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Última actualización

Última actualización: 19/04/2024

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