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Recaudación ejecutiva

 

¿Debo pagar recargo si no me ha llegado a casa el recibo en periodo voluntario?

Sí. Los recibos de cobro periódico se notifican colectivamente mediante la publicación de edictos no siendo obligatoria su notificación individualizada. No obstante, para facilitar el pago el Ayuntamiento envía el recibo a los contribuyentes mediante correo ordinario. El hecho de no recibirlo en su domicilio no le exime de su pago en período voluntario, y transcurrido dicho período sin pagar la deuda, se exigirán los recargos del período ejecutivo de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General Tributaria. Los avisos de los pagos del Plan 6 se envían al correo electrónico que se facilite. 

 

He recibido un aviso del banco indicándome que me ha retenido la cuenta por una deuda con el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, y no recuerdo tener nada pendiente ¿dónde puedo acudir?

Puede contactar con la Recaudación municipal:

·         Presencialmente: c/Juan Carlos I nº 42, 1ª planta. 28660 Boadilla del Monte. Consultar horario en la web

·         Correo electrónico recaudacion@aytoboadilla.com

Teléfono: 91 634.93.00 ext.2389/2386/2388

 

Me han notificado la providencia de apremio de una deuda y no estoy de acuerdo, ¿Qué tengo que hacer?

Puede interponer un recurso de reposición ante la Tesorería municipal en el plazo de un mes desde que reciba la notificación. Si lo desea puede utilizar el modelo normalizado disponible en la Web.

Los motivos de oposición al apremio son tasados y limitados ya que sólo son los recogidos en el artículo 167.3 LGT: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

 

Si recurro la providencia de apremio ¿se suspende el procedimiento?

No, la mera interposición de recurso no suspende el procedimiento de apremio salvo que se garantice la deuda. No obstante, si el Ayuntamiento aprecia la existentica de un error material o de hecho, el procedimiento se suspenderá de oficio. 


  

 

 
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Última actualización: 27/03/2024

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