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Notificación y pago de deuda

 

¿Puede el Ayuntamiento exigir el pago de una deuda si previamente no he recibido notificación reclamando su importe?

En los tributos de cobro periódico, Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y la Tasa de Vados, no es obligatorio notificar individualmente la deuda, por lo que es aconsejable domiciliar los recibos. No obstante en el año del alta inicial en el padrón del objeto tributario: Inmueble (IBI), vehículo (IVTM) o actividad (IAE) la liquidación se notificará individualmente.

En los tributos no periódicos es el interesado quien debe presentar la autoliquidación (Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana (IVTNU), Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y Tasas Urbanísticas. Si no se cumple con la obligación, el Ayuntamiento practicará la liquidación notificándola al interesado. Si no fuera posible realizarla de forma personal por resultar ausente o desconocido la notificación se efectuará mediante comparecencia, previa citación en el BOCM, anuncios que se publican los días 5 y 20 de cada mes. La falta de presentación o la presentación fuera de plazo podrá implicar la aplicación de sanciones o recargos.

 

¿Cómo puedo pagar mis impuestos?

Recibos y liquidaciones (MODALIDAD 2)

·         Mediante tarjeta bancaria de cualquier entidad:

o   En la web del ayuntamiento www.ayuntamientoboadilla.org en la SEDE ELECTRÓNICA, opción “pago on line” MODALIDAD 2

o   En cajeros de CAIXABANK

·         En metálico: en las oficinas y cajeros habilitados de BANCO SANTANDER, BANKIA y CAIXABANK, dentro de los horarios que tienen establecidos. También con tarjetas propias y banca electrónica si son clientes.

 

Autoliquidaciones (MODALIDAD 3)

·         Mediante tarjeta bancaria de cualquier entidad:

o   En la web del ayuntamiento www.ayuntamientoboadilla.org en la SEDE ELECTRÓNICA, opción “pago on line” MODALIDAD 3

o   En cajeros de CAIXABANK

·         En metálico: en las oficinas y cajeros habilitados de BANKIA y CAIXABANK, dentro de los horarios que tienen establecidos. También con tarjetas propias y banca electrónica si son clientes.

 

 

 

Quisiera pagar un tributo de forma telemática, para no tener que acudir a una entidad financiera ¿Es posible?

Si, es posible. Sin necesidad de tener certificado electrónico puede pagar cualquier recibo, liquidación, autoliquidación o multa, siempre que disponga del documento emitido por el ayuntamiento de Boadilla del Monte. Si no dispone de documento, y la deuda está en periodo voluntario, puede solicitarlo en la Tesorería Municipal. Si la deuda está en periodo ejecutivo, puede dirigirse a la Recaudación Ejecutiva. En el caso de actividades culturales, deportivas, educativas o de juventud e infancia diríjase a la Concejalía correspondiente. El pago por internet a través de la web municipal y/o sede electrónica exige disponer de tarjeta bancaria y no implica costes para el interesado. Compruebe que el importe a pagar no supera el límite de su tarjeta.

 

Me han notificado la providencia de apremio de una deuda y no estoy de acuerdo ¿Qué tengo que hacer?

Puede interponer un recurso de reposición ante la Tesorería municipal en el plazo de un mes desde que reciba la notificación. Si lo desea puede utilizar el modelo normalizado disponible en la Web o presentarlo directamente por Sede Electrónica.

 

 

 
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Última actualización

Última actualización: 27/03/2024

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