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Domiciliación Bancaria

 

¿Qué deudas pueden domiciliarse?

Todos las deudas que se gestionan por padrón y se exigen cada año: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y la Tasa de Vados. No cabe respecto de liquidaciones ni deudas en periodo ejecutivo.

 

¿Puedo domiciliar en cualquier entidad bancaria?

Si, puede hacerlo independientemente de que sean o no colaboradoras.

 

¿Puedo domiciliar en cualquier entidad bancaria?

En las oficinas de la Recaudación municipal, directamente a través de la sede electrónica o rellenando el formulario que puede descargarse de la web, presentándolo en la formas que se especifica en el mismo. La orden de domiciliación tiene que autorizarse por el titular de la cuenta, además del propio el titular del recibo si es distinto. Para que tenga validez en el periodo, deberá comunicar la orden de domiciliación o la modificación de datos bancarios con antelación mínima de quince días a la fecha de cargo. En caso contrario, tendrá validez en el periodo siguiente.

 

¿Cuándo se pasan al cobro los recibos domiciliados?

Los cargos se realizarán el último día del periodo voluntario. El calendario fiscal puede consultarse en la web municipal.

 

Si el Ayuntamiento no tramita mi orden de domiciliación, ¿He de abonar recargos?

No, salvo que no pueda acreditar la domiciliación, o el motivo de la devolución sea imputable al contribuyente (falta de saldo, orden de devolución, error en la cuenta facilitada).

 

¿Tengo alguna bonificación por domiciliar los recibos?

En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) obtiene un 2,5% de bonificación hasta un límite de 600 €.

 
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Última actualización

Última actualización: 19/04/2024

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