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Compensación

 

Debo pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de este año y el Ayuntamiento tiene que devolverme parte del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) que aboné el año pasado, ¿Qué tengo que hacer para que se compensen las cantidades que debo y las que me debe el Ayuntamiento?

Será posible extinguir la deuda mediante compensación con créditos a su favor siempre que ambos sean vencidos, líquidos y exigibles. Si la deuda está en periodo voluntario debe solicitarse por el interesado. Existe un modelo normalizado para ello y, en la parte concurrente, se suspenderá el procedimiento recaudatorio hasta la resolución de la solicitud. Ello no impide el devengo de intereses de demora si concurren los requisitos para ello. 

 

El Ayuntamiento tiene que abonarme unas facturas y las ha compensado con una deuda por Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) que tengo en un expediente de apremio. ¿Es posible que lo haga de oficio sin haberlo solicitado?

Si la deuda está en periodo ejecutivo, se compensará de oficio con los créditos reconocidos a favor del deudor, sin necesidad de previa audiencia al interesado. El acuerdo declarará su extinción y se notificará al interesado. 


  

 

 
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Última actualización: 18/04/2024

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