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Calendario del contribuyente

De acuerdo con lo establecido en los artículos 47 a 49 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección, Recaudación y Revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, se procede a la publicación conjunta en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, por plazo de un mes, de los siguientes anuncios correspondientes a tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, que se gestionan mediante padrones fiscales o matrículas en el ejercicio 2022:

  • Calendario Fiscal
  • Periodo de Exposición pública de los padrones o matrículas, a efectos de notificación y recurso.
  • Anuncios de cobranza de cada uno de los tributos.

CALENDARIO FISCAL

ANUNCIO DE COBRANZA

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y en el artículo 49 de laOrdenanza Fiscal General de Gestión, Inspección, Recaudación y Revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el cobro de las deudas periódicas de notificación colectiva que se gestionan mediante padrones o matrículas en el año 2024 se realizará conforme los siguientes:

Plazos de pago:

Los plazos de ingreso en periodo voluntario para los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por padrón son los fijados en el calendario fiscal para el ejercicio 2024. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, la adhesión a los sistemas especiales de pago, PEP2 y PEP6 implicará su cobro fraccionado en las fechas propias de cada modalidad.

Modalidad de pago:

La recaudación de tributos municipales y demás ingresos de derecho público se realizará:

  • Por internet, a través de la pasarela de pago de la sede tributaria municipal: https://sedetributaria.aytoboadilla.org/
  • A través de las siguientes entidades financieras colaboradoras: Banco Santander y Caixabank.
  • Oficinas de correos.

Medios de pago:

Los medios de pago para la atención de la deuda serán los que figuren en el documento normalizado facilitado a tal efecto. Con carácter general, se relacionan:

  • Domiciliación bancaria, en los plazos recogidos en el art. 59 de Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección, Recaudación y Revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público.
  • Dinero de curso legal a través de entidades colaboradoras.
  • Tarjeta bancaria, de crédito y débito, en caso de pago por:
  1. Internet, en la sede electrónica tributaria municipal.
  2. Cajeros automáticos de las entidades colaboradoras.
  • Banca electrónica de las entidades colaboradoras en la recaudación, para clientes de ese servicio de banca, en las condiciones que cada entidad establezca.
  • Giro postal, en las oficinas de correos.
  • Cargo en cuenta. 

Lugares, días y horas de pago:

Los pagos a través de entidades financieras colaboradoras se realizarán en las oficinas bancarias de dichas entidades, en los días y horarios de apertura al público que a efectos de cobro (servicio de caja/cajeros automáticos) cada entidad tenga establecidos o a través de su banca electrónica si son clientes. 

Los pagos por internet, a través de la SEDE ELECTRÓNICA, o la sede tributaria, cuya dirección es: https://sedetributaria.aytoboadilla.org/, podrán efectuarse en cualquier día y hora dentro del periodo establecido. Las incidencias técnicas que puedan surgir en intentos de pago fallidos realizados el último día del periodo, fuera del horario de atención al público de este Ayuntamiento, no servirán como justificación del impago en plazo. 

Los pagos mediante giro postal a través de las oficinas de correos se realizarán dentro del horario de atención que tengan establecido. 

Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin hacerse efectivo el pago, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, intereses de demora, y en su caso las costas que se produzcan.

 
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Última actualización

Última actualización: 27/03/2024

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